La Ley de 40 Horas comenzó su implementación en Chile en abril de 2024 y establece una reducción progresiva de la jornada laboral semanal hasta llegar a un máximo de 40 horas en 2028. Este cambio implica ajustes operativos, contractuales y administrativos que todas las empresas —sin distinción de tamaño o industria— deben adoptar dentro de plazos específicos.
En este artículo revisamos en detalle el calendario oficial de implementación, los requisitos que aplican en cada año, y los cambios más relevantes que deberán aplicar los empleadores según la normativa vigente.
La Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, modifica el Código del Trabajo con el fin de reducir la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas, sin afectar las remuneraciones de los trabajadores.
Sus principales objetivos son:
Mejorar la calidad de vida y el equilibrio entre trabajo, vida familiar y descanso.
Incorporar corresponsabilidad, a través de medidas como bandas horarias para padres, madres y cuidadores.
Alinear los estándares laborales con recomendaciones de la OIT.
Evitar la disminución de ingresos, estableciendo explícitamente que la reducción de jornada no puede implicar una reducción salarial.
La reducción de la jornada se aplicará en tres etapas obligatorias, distribuidas en cinco años, para permitir que las empresas ajusten su operación de manera progresiva.
La primera reducción se hizo efectiva el 26 de abril de 2024.
Desde esa fecha, la jornada máxima legal pasó a ser 44 horas semanales.
Todas las empresas debieron ajustar contratos, turnos y sistemas de control para reflejar esta modificación.
La segunda reducción se aplicará el 26 de abril de 2026.
Desde entonces, la jornada ordinaria no podrá superar 42 horas semanales.
Será un punto crítico para rediseñar turnos, procesos y dotaciones operativas.
El 26 de abril de 2028 entra en vigencia la última fase.
La jornada máxima quedará establecida en 40 horas semanales.
En esta etapa también se habilitan plenamente modalidades como la jornada 4×3.
Las empresas pueden:
implementar las 40 horas antes del 2028, y
optar al Sello 40 Horas otorgado por el Ministerio del Trabajo.
La implementación requiere una preparación progresiva y planificada. A continuación, las obligaciones y recomendaciones por cada fase.
Analizar el impacto de la reducción en productividad, tiempos y carga operativa.
Diseñar nuevos turnos, cuadrantes o ciclos laborales.
Detectar áreas donde será necesaria mayor contratación, reorganización o automatización.
Cada reducción requiere:
Modificar contratos individuales para reflejar la nueva jornada semanal.
Adaptar reglamentos internos y anexos.
Respetar el principio de no disminución de remuneraciones.
Digitalizar tareas repetitivas.
Implementar o actualizar software de planificación de turnos (WFM).
Revisar dotación, tiempos muertos, productividad por área y cargas de trabajo.
Explicar a los equipos el calendario oficial y las etapas.
Capacitar a jefaturas y RR.HH. sobre turnos, 4×3, bandas horarias y promedios semanales.
Establecer protocolos para solicitar flexibilidades o cambios.
Todos los contratos deberán modificarse en cada etapa.
No se puede rebajar el sueldo por la reducción de jornada.
Se restringe el uso del Artículo 22 inciso 2°, limitando la jornada sin supervisión solo a:
gerentes,
administradores,
representantes de la empresa,
y trabajadores que por la naturaleza de sus funciones no están sujetos a fiscalización inmediata.
Esto obliga a revisar cargos que hoy están indebidamente clasificados bajo esta modalidad.
Disponible una vez alcanzadas las 40 horas (2028 o antes si la empresa implementa la reducción anticipadamente).
4 días de trabajo.
3 días de descanso.
Requiere acuerdo entre trabajador y empleador.
No es obligatorio.
(Base legal: Art. 28 bis inciso 2° del Código del Trabajo).
La Dirección del Trabajo deberá actualizar cada sistema excepcional (minería, salud, transporte, etc.).
Las empresas deberán revalidar o ajustar ciclos aprobados previamente.
Los empleadores deben:
Actualizar sistemas de control aprobados por la Dirección del Trabajo (DT).
Registrar fielmente las nuevas horas de ingreso, salida y descansos.
Reflejar la forma en que aplican la reducción (por ejemplo, 12 minutos diarios o 1 hora semanal).
Permite retrasar o adelantar hasta 1 hora el inicio o término de la jornada para:
madres,
padres,
cuidadores de menores de hasta 12 años.
Se permite acordar la distribución de jornada en ciclos de hasta 4 semanas.
El promedio del ciclo no puede superar las 40 horas (desde 2028).
Ninguna semana puede exceder las 45 horas.
Una hora extra puede compensarse con 1,5 horas de descanso adicional.
El descanso puede acumular días completos y sumarse al feriado.
Para quienes trabajan puertas adentro:
2 días de descanso adicional mensual,
acumulables hasta 3 meses,
manteniendo el descanso diario mínimo de 12 horas.
Aunque fue promulgada en abril de 2023, la aplicación obligatoria comenzó el 26 de abril de 2024, con la reducción a 44 horas.
Todos.
La normativa aplica a todas las empresas regidas por el Código del Trabajo, sin distinción sectorial.
Las empresas deben rediseñar turnos para cumplir con cada etapa.
Para jornadas excepcionales, la DT emitirá un reglamento actualizando ciclos de trabajo y descanso.